CONSEJOS JURÍDICOS EN LA COMPRA DE VIVIENDA DE SEGUNDA MANO
El entorno inmobiliario experimenta un auge inusitado, al igual que las subidas en el precio de los alquileres. Este breve artículo busca practicidad y utilidad para los compradores, por lo que nos centramos en un aspecto esencial para evitar sorpresas desagradables; consejo de oro antes de firmar nada: ¿Cómo efectúo la visita al inmueble?
Desde TGA & DUAR recomendamos al comprador:
1.- No se conforme con disponer de abogado y agente inmobiliario.
2.- Si puede permitírselo, realice la visita acompañado de un arquitecto al que previamente facilitará información sobre el inmueble (hay que pedirla al vendedor).
3.- Si la vivienda radica en zona soleada o lluviosa recuerde el dicho "reparar el carro en invierno y el trineo en verano" La visita debe hacerse en la época dura del año y con buena iluminación.
4.- Tome nota escrita de cada detalle que llame la atención del técnico y póngala en contraste con sus propósitos personales. Recuerde que la labor del agente inmobiliario en esencia consiste en poner en contacto a las partes, por lo que tome la precaución de recoger por escrito aquellas incidencias de cierta relevancia que observe. Servirán también en la fijación negociada del precio.
5.- No olvide que lo barato sale caro, no disponer de la experiencia de profesionales, a menudo y a medio plazo, conlleva incurrir en mayores gastos.
6.- Aunque el contrato de arras no suele ser extenso, siempre conviene recoger un apartado con las incidencias y observaciones detectadas. No es desdeñable la cláusula expresa que contemple que el precio se cierra atendidas dichas incidencias. Claro está, sin perjuicio de la posible existencia de vicios ocultos (que nuestro arquitecto procurará verificar en la medida de su conocimiento y el estado de la técnica).
Y en el cajón de sastre recordar otros documentos formales típicos a recopilar, sin carácter exhaustivo:
- Cédula de habitabilidad.
- Información sobre ITE (inspección técnica).
- Historial de reformas y reparaciones (a ser posible documentadas).
- Proyectos y planos.
- Certificación de cargas (AEAT, Consejería, Ayuntamiento y comunidad de propietarios).
- Certificado de eficiencia energética.
- Aquellos documentos, fotografías y particulares relacionados con el inmueble o propiedad.
- Y recordar que es susceptible de venta todo aquello que forma parte del comercio, en relación con las edificaciones de dudosa legalidad urbanística, en las que habrá que extremar las precauciones y recordar que los precios siempre deberán ser inferiores dada la calificación urbanística. En estos casos, el contrato deberá describir con el mayor lujo de detalles el objeto de venta.
- Otro inciso, estimación de gastos totales de la operación.
Nota editorial: El presente artículo no constituye asesoramiento jurídico ni compromiso alguno por parte de la firma.
Jorge Boutellier
Abogado