Criterio del TJUE acerca del control del autor de una obra sobre su comunicación por terceros en Internet.
-Puesta en línea en un sitio de Internet, sin la autorización del titular de los derechos de autor, de una fotografía previamente publicada, sin medidas restrictivas y con la autorización de dicho titular, en otro sitio de Internet. Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de agosto de 2018, Renckhoff (C-161/17), EDJ 2018/117469.-
Hechos:
El Sr. Dirk Renckhoff es un fotógrafo alemán que dio su autorización a una página web de viajes para que publicaran una de sus fotografías. El problema surgió cuando el 25 de marzo de 2009, una escuela de Waltrop (Alemania) colgó en su sitio web el trabajo escolar de una de sus alumnas, que contenía la fotografía realizada por el Sr. Renckhoff y que la alumna se había descargado de la web de viajes, incluyendo la cita de la fuente de donde la había extraído. Es preciso destacar que la fotografía empleada por la alumna en su trabajo estaba disponible sin ningún tipo de restricción para su descarga.
El Sr. Renckhoff decidió presentar una demanda ante los tribunales alemanes, contra el Ayuntamiento de la ciudad de Waltrop por ser el organismo responsable de la escuela y contra el Land de Renania del Norte-Westfalia por ser el encargado de inspeccionar el centro de enseñanza secundaria y la contratación de sus profesores. La pretensión del demandante era que se les prohibiera la reproducción de su fotografía, y se le indemnizara por daños y perjuicios con la cantidad de cuatrocientos euros ya que la alumna se había descargado la fotografía sin el consentimiento de su autor por lo que estaban siendo vulnerados sus derechos de reproducción y puesta a disposición al público de la obra.
La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia y ambas partes decidieron interponer recursos de apelación ante el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo. La decisión fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania quien tenía dudas en cuanto al cumplimiento del requisito establecido por la jurisprudencia en los casos Svensson (C-466/12) y GS Media (C-160/15) según el cual la comunicación al público pertinente debe haberse realizado a un público nuevo, por lo que decidieron plantear una cuestión prejudicial ante el TJ.
Pronunciamientos:
En varias ocasiones el TJ ha declarado, que del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE deriva que el concepto de comunicación al público se compone de dos elementos acumulativos: un "acto de comunicación" de una obra y la comunicación de esta a un "público".
Es por ello que el TJ declaró en este asunto que debe considerarse que se cumple el requisito de público nuevo puesto que, pese a que el público potencial era aparentemente el mismo, es decir, todos los internautas, se cumple la diferencia fundamental de que en este caso no se incluía un enlace de la obra en otro sitio web, sino que consistía en una nueva puesta en línea de dicha obra tras su descarga y almacenamiento.
En este sentido, recalca el TJ que para que sea calificada de comunicación al público, la comunicación debe ser efectuada mediante una técnica diferente de las empleadas anteriormente para la misma obra, o, en su defecto, ante un público nuevo, esto es, que no haya sido tomado en consideración por el titular de los derechos de autor, en este caso el Sr. Renckhoff, cuando autorizó la comunicación inicial de su fotografía al público.
Fuente: https://elderecho.com