ESTADO DE ALARMA POR COVID19 . MODIFICIACIONES AL REAL DECRETO
18.03.2020
Fuente. Noticias Jurídicas. Actualidad
El Gobierno ha modificado, mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis del coronavirus, y lo hace al amparo de la disposición final segunda del propio Real Decreto 463/2020 que ya preveía esta posibilidad. Las modificaciones están orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales:
- Se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo las playas.
- Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.
- Se añade a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura los establecimientos sanitarios y los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.
- Se podrá suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
- Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el mismo.
- Se amplía a la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia las facultades atribuidas al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, que en la redacción incial del Real Decreto 463/2020 se limitaban a las necesarias para garantizar el abastecimiento.
- La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
- La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos tampoco será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y auto liquidaciones tributarias.
Entrada en vigor
Las modificaciones entran en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la mañana del miércoles 18 de marzo de 2020