La singular inspección de la Seguridad Social a sí misma -Fuente.- Diario de Sevilla

09.10.2022

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/secreto_de_sumario/accidente-laboral-sede-Seguridad-Social_0_1727227674.html 

Nuestro querido Compañero Fco. Javier Álvarez de Toledo Gordillo ha comandado con éxito la dirección letrada de una contienda frente a la administración, que cabe resumir en línea con el titular: "

  • Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJA impone un recargo del 30% en las prestaciones para un trabajador que sufrió un accidente en el edifico central de la Seguridad Social en Sevilla

  • Curiosamente, un informe de la Inspección de Trabajo, es decir, del propio organismo, sostuvo que la falta de medidas de seguridad no fue la causa directa del accidente".

Resumen de la noticia.- Fuente Diario de Sevilla. 

El "desatino total" de la Inspección

El edificio, añadía el perito, tampoco tenía barandilla, por lo que el trabajador podía caer al vacío y además existía otro riesgo de caída hacia el interior. Tras el accidente "se colocaron barandillas, el suelo se ha soldado y se han colocado líneas de vida homologadas". Por todo ello, el perito consideró que el informe de la Inspección de Trabajo era un "desatino total" y dijo que no entendía cómo la inspectora "no había visto los incumplimientos que son burdos", dado que lo idea era los tramex estuvieran sujetos a la línea de vida porque existe riesgo de caída.

El abogado Javier Álvarez de Toledo, que ha representado al trabajador, ha explicado a este periódico que resulta "un tanto absurdo que en un edificio las zonas de tránsito de los trabajadores no requieran de medidas de seguridad, en concreto el ajuste del suelo (tramex) con soldaduras (como después se realizó), indicando la Inspección de Trabajo que el suceso era imprevisible y desconocido por el empresario".

El TSJA reconoce, en cambio, que se debió comprobar su estado, al ser un lugar elevado y peligroso, sin que se pueda entender que tales controles y comprobaciones no son realizables por la empresa, cuando es lugar por el que transitan sus trabajadores, "todo ello en el edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social".

En concreto, la sentencia del Alto Tribunal andaluz, que ha impuesto el recargo del 30% en las prestaciones concedidas al trabajador accidentado, recuerda que el razonamiento del juez de lo Social se contradice con la declaración de uno de los testigos, que reconoció que no existía línea de vida donde se produjo el accidente y fueron los propios trabajadores quienes "tuvieron que poner un cable ellos mismos", además de que sólo había "dos arnés para cuatro personas".

Sin embargo, ese cable "para nada sirvió", sentencia la Sala de los Social, que recuera que no les dieron órdenes de medidas de seguridad y faltaban dos arnés, por lo que "se debió comprobar su estado a los efectos de cualquier incidencia, al ser lugar elevado y peligroso, sin que podamos entender que tales controles y comprobaciones no son realizables por la empresa, cuando es lugar por el que transitan sus trabajadores". Por todo ello, estimar el recurso del trabajador e impone a la empresa un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente.