Naturaleza de los préstamos solicitados poco antes del divorcio por uno de los cónyuges sin conocimiento del otro
TS 18-9-19
Planteamiento:
Siendo el régimen económico del matrimonio el de gananciales, ¿qué consideración tienen los créditos que ha pedido uno de los esposos sin conocimiento ni consentimiento del otro esposo en los dos meses inmediatamente anteriores a la interposición de la demanda de divorcio, existiendo aún convivencia?
Respuesta:
En principio, sobre la base de la buena fe que se debe presumir, salvo prueba en contrario, se ha de entender que estamos ante una deuda ganancial. En concreto, al amparo del CC art. 1365, en relación con el CC art. 1361, se ha de entender que son deudas contraídas en base a alguno de los supuestos contemplados en dicho artículo.
No obstante, se puede desvirtuar esa presunción y si se discute en la liquidación de gananciales su carácter ganancial o privativo, se podrá practicar prueba en uno u otro sentido, sobre la base de las normas de la carga de la prueba de la LEC art. 217, siendo evidente que en este caso el esposo que ha hecho el gasto o contraído la deuda, de forma unilateral, es quien tiene más fácil probar el destino de esa disposición.
Ahora bien, se debe tener presente que el CC art. 1390 y 1391 regula la responsabilidad en que puede incurrir uno de los cónyuges al realizar actos de administración o disposición en beneficio exclusivo suyo u ocasionando dolosamente un daño a la sociedad, pues en esos casos responderá de esa deuda únicamente el cónyuge que la haya contraído.
Para resolver en uno u otro sentido, se valorará la forma de actuar del matrimonio antes del divorcio en relación a la administración y disposición de los bienes gananciales, la situación del patrimonio ganancial, la actividad profesional, mercantil o societaria de uno o ambos cónyuges, etc.
Fuente: ADN Lefebvre