Responsabilidad por daños en nave arrendada
AP Barcelona 18-11-19
El Juzgado de Primera Instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por la compañía de seguros del arrendador de una nave industrial, contra los demandados-arrendatarios. Se ejercita acción de reclamación de cantidad en virtud de lo prevenido en la LCS art. 43 por los daños causados por un incendio en la nave arrendada. El arrendatario y su compañía son condenados a hacer el pago de forma solidaria a la parte actora.
Señala el Juzgado que, en virtud de la jurisprudencia sentada por el TS, en caso de daños por incendios en inmueble arrendado se presume que la responsabilidad corresponde al arrendatario, al tener encomendada la posesión y vigilancia del inmueble. Se excepciona esta regla cuando conste que frente a problemas en el mantenimiento del inmueble el arrendador hubiera desatendido los requerimientos de reparación.
La sentencia es recurrida en apelación por el arrendatario. Se alega infracción de normas y garantías y error en la valoración de la prueba.
Señala la AP Barcelona que en cuanto al incendio de un local, se establece una presunción iuris tantum, de culpabilidad contra el inquilino, que impone a éste la obligación de probar que actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso.
En el caso de autos la AP señala que había quedado acreditado en la instancia que días antes del siniestro otro condensador había ardido, aunque no se produjeron daños; y que constando el modo de proceder ante averías en la nave, se considera probado, que la arrendataria no había obrado con la diligencia debida. No había comunicado a su arrendador las incidencias que se habían producido días previos al incendio, y por tanto no se pudieron tomar las medidas precisas para evitar el daño.
Por todo ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Fuente: ADN Lefebvre